viernes, 8 de abril de 2011

convenio de viena

Conscientes
Las Partes en el presente Convenio,
capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente,
Recordando  Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial
el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, “los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que
las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no
perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional”,
Teniendo en cuenta países en desarrollo,
Teniendo presentes organizaciones internacionales y nacionales y, en especial, el Plan Mundial
de Acción sobre la Capa de Ozono del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente,
Teniendo presentes también
adoptado, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la
capa de ozono,
Conscientes
modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y
cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones
científicas y técnicas pertinentes,
Conscientes asimismo
observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos
de la necesidad de una mayor investigación yde que las medidas para proteger la capa de ozono de laslas medidas de precaución que ya se hanla labor y los estudios que desarrollan laslas circunstancias y las necesidades especiales de loslas disposiciones pertinentes de la Declaración de ladel impacto potencialmente nocivo de la modificación de la

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